Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre
El horario de apertura al público de las actividades de servicios y de comercio minorista y de restauración, y delas actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas autorizadas de acuerdo con laResolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/ 2020, de 19 de octubre,o, en su caso, resolución que la sustituya, es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún casopueda superar las 21.00 horas o las 22.00 horas en caso de actividades culturales y espectáculos públicos y dela actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, excepto las actividades de carácter esencialestablecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22de octubre, de salud pública.
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