Plan de apertura progresiva de actividades

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y HOTELES

  • Terrazas : abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre tablas o agrupaciones de tablas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 ha 18:00 hy, de 18:00 ha 21:30 h, exclusivamente para servir cenas.
  • Interiores : abiertos con el 30% del aforo con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre tablas o agrupaciones de tablas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 ha 18:00 hy, de 18:00 ha 21:30 h, exclusivamente para servir cenas.

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